LEGALMENTE POSIBLE

Lic. Melvin Morera Venegas

Primero dar gracias a Dios Padre, esta semana nos consultan la protección de victimas en Costa Rica, demos indicar que es la Ley 8720, de marzo de 2009, la cual protege a víctimas, testigos y es amplia puesto que indica demás sujetos intervinientes en el proceso penal, se fundamenta en los principios de protección, de proporcionalidad y necesidad, de confidencialidad,  esta ley indica y regula los derechos de la persona protegida, las acciones que sean necesarias para proteger a vida de las víctimas y demás actores previstos en la ley.

Se utiliza con solo una presunción fundada de que existe un riesgo para a vida o integridad de las personas, un punto que se toma en cuenta es que tan útil puede ser el testimonio, o en tras palabras que demuestra el testigo. En esta misma línea, el riesgo también es motivo de la protección.

Se crea una Unidad de Protección de Víctimas y testigos, como Oficina del Ministerio Público, se compone de equipos técnicos evaluadores necesarios, se integra por profesionales en Derecho, Criminología, Trabajo Social, Psicología, Sociología, además de un equipo de seguridad del OIJ.

Estos equipos emiten dictámenes que otorgan, modifican, o suprimen la protección brindada, dan seguimiento a estos asuntos, con revisiones cada seis meses, realizan asesoramiento gratuito en psicología, psiquiatría, jurídica, social o médica incluso podrían gestionar acciones en materia laboral de las personas protegidas.

Los deberes de las personas protegidas es cumplir las instrucciones, mantener total confidencialidad, someterse a pruebas psicológicas, abstenerse de visitar lugares donde puede exponerse, respeto total a las autoridades, entre otras.

Lo solicita la Oficina de Atención a la Víctima del Delito, del Ministerio Público, realizada a fiscal, juez, la defensa pública, estas medidas pueden durar todo el tiempo que dure el proceso, revisadas cada seis meses, se puede renunciar a ellas, pueden ser excluidas algunas personas por incumplirlas, por realizar conductas contrarias, u otra no regulada. Si bien es cierto no es común que los procesos tengan este tipo de protecciones, el índice viene en acrecentando, puesto que los delitos relacionado con crimen organizado aumenta de manera exponencial en nuestro país, les dejo al menos una pincelada para los que no sabían de esta ley, recordemos que nuestra premisa es dar espacio a las inquietudes de los ciudadanos que no son técnicos en material legal. Nos veremos pronto.

Especialista en Derechos HumanosCorreo electrónico: lic.melvinmorera@gmail.com